ASOCIACION DE ENTRENADORES

ASOCIACION DE ENTRENADORES
FUTBOL DE PICHINCHA

APUNTES HISTORICOS






APUNTES HISTORICOS DE LA A.E.F.P. 


Siendo el deporte del FUTBOL una actividad muy importante y 
trascendente en la sociedad ecuatoriana, varias de sus instituciones han 
debido primero esbozarse en el ideal de un grupo de cultores y 
practicantes del fútbol, para luego ir evolucionando sus proyectos y 
aspiraciones hasta lograr un espacio legal reconocido inclusive por las 
principales estamentos del Estado Ecuatoriano. 


Así es como han surgido importantes instituciones como: la 
Concentración Deportiva de Pichincha (CDP.) y dentro de ésta la 
Asociación de Fútbol Amateur de Pichincha (AFAP.), las cuales han 
agrupado en forma organizada y reglamentada a las diferentes 
manifestaciones deportivas que se practican en nuestra provincia. 


Cada una de estas asociaciones, en el transcurso del tiempo y conforme 
van adquiriendo experiencias y experimentando necesidades para su 
desarrollo y crecimiento, elaboran y organizan programas cuyos objetivos 
principales se orientan a la difusión, identificación, capacitación y 
mejoramiento integral de esas prácticas deportivas. 


Es así como la AFAP. allá por la década de los años setenta, organiza y 
desarrolla sendos Cursos de capacitación para personas que anhelaban 
mayores y mejores conocimientos dentro del Fútbol, especialmente, 
dedicados a quienes dirigenciaban y ejercían funciones de entrenadores 
de los equipos filiales de esta asociación en todas sus categorías. 



En el mes de septiembre de 1978, se organiza y desarrolla el Segundo 
Curso de Entrenadores a Nivel Amateur, por parte de la AFAP. ocupando 
instalaciones de Concentración pero particularmente  en la vecina ciudad de Latacunga. 


Entre los destacados profesores de este curso constan: Lcdo. Publio 
Luque, Director; Prof. Ramiro Torres M.; Dr. Bruno Stornaiolo; Dr. 
Ernesto Mantilla; Ing. Luís Vargas B.; Lcdo. Rosendo Benalcázar y Dr. 
Hernanz Liljestrhrom. Se dictan importantes materias como: Pedagogía y 
Didáctica del fútbol, Arbitraje y Reglas de Juego, Psicología Deportiva, 
Medicina Deportiva, Organización Deportiva, Relaciones Públicas y 
Relaciones Humanas, entre las principales.


ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE  ENTRENADORES DE FUTBOL DE PICHINCHA 


En la ciudad de Quito, en el salón auditorium de la Asociación de Fútbol No 
Amateur de Pichincha (A.F.N.A.), el día de hoy VIERNES DIECISÉIS DE ABRIL 
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, a las diecinueve horas, diez 
minutos, se reúnen los abajo firmantes señores: Ernesto Guerra, César Muñoz, 
Publio Luque, Juan Araujo, Orlando Bedoya, Julio Mejía, Gonzalo Benavidez, 
Guido Borja, Marco Velasco, Carlos Gutiérrez, Marco Espín, Leonardo Osorio, 
Fausto Correa, Alberto Palacios, Carlos Morales y Carlos Sevilla, con el objeto de 
resolver sobre la constitución de la denominada: “Asociación de Entrenadores de 
Fútbol de Pichincha”. 


Una vez que se constata que en la reunión existen más de once personas, toma la
palabra el señor Fausto Correa Meza, quien con otras personas, como el Dr.
Alberto Palacios, han venido tomando la iniciativa para conformar una Asociación
de Entrenadores; el señor Correa agradece la presencia de los señores
entrenadores concurrentes a esta asamblea y, conjuntamente, con la intervención
de otros asistentes hacen una amplia exposición de los beneficios y ventajas que
significa asociarse así como de las necesidades por las que atraviesa el grupo
presente (defensa clasista, capacitación, relaciones nacionales e internacionales,
etc.).


Se concluye que es necesario e imprescindible conformar la Asociación de
Entrenadores de Fútbol de Pichincha que ampare a profesionales entrenadores,
directores técnicos, preparadores físicos, etc.


A continuación toman la palabra los señores: Ernesto Guerra, Juan Araujo, César
Muñoz, Publio Luque, Alberto Palacios, Guido Borja, Marco Espín, entre otros,
para manifestar su acuerdo con todo lo expuesto, haciendo valiosas exposiciones
y comentarios así como lanzando sugerencias para llevar adelante esos
propósitos.


Todos los asistentes se pronuncian favorablemente, por integrar una Entidad que
agrupe a todos los entrenadores de fútbol de Pichincha y se resuelve, por
unanimidad, constituir y conformar legalmente la que se denominará “Asociación
de Entrenadores de Fútbol de Pichincha”.



Acto seguido y por moción del señor Ernesto Guerra, que es apoyada y aprobada
por la asamblea, se procede a la designación de un Director de Sesión, dignidad
que recae en la persona del señor Carlos Rodríguez Coll, quien debidamente
posesionado, entra al ejercicio de su cargo.



El señor Carlos Rodríguez Coll, agradece y manifiesta que es un honor para él
presidir esta asamblea e indica que de acuerdo con el asesoramiento que presta
el Dr. Alberto Palacios, a través de un anteproyecto de Estatutos, debe procederse


a designar la Directiva Provisional, la misma que se decide estará integrada por:
un Presidente, seis Vocales y un Síndico.

Se procede a la elección y se obtienen los siguientes resultados:


 PRIMERA DIRECTIVA PROVISIONAL (16 Abril de 1982)

Presidente: Sr. Ernesto Guerra Galarza

Vocales: Lic. Publio Luque García

 Sr. César Muñoz

 Sr. Juan Araujo Estévez

 Sr. Carlos Sevilla Dalgo

 Sr. Fausto Correa Meza

 Sr. Luis Gonzalo Benavidez

Síndico: Dr. Alberto Palacios

Se decide que los señores: Lic. Publio Luque, Sr. Carlos Sevilla y Sr. César
Muñoz, se hagan cargo de las funciones de: Vicepresidente, Secretario y
Tesorero, respectivamente.

La directiva designada es posesionada por el Sr. Carlos Rodríguez Coll y entra de
inmediato en ejercicio de sus funciones.

El señor Ernesto Guerra Galarza, pasa a dirigir la asamblea y en el transcurso de
la misma, se toman las siguientes resoluciones:

- Dar a conocer, por todos los medios de comunicación colectiva, la
conformación de la Asociación y la nómina de su Directiva Provisional.

- Se designa a todos los presentes como SOCIOS FUNDADORES, según
constancia estatutaria.

- Se establece, provisionalmente, la cuota de cincuenta sucres, por sesión
semanal.

- Se decide que a partir de la presente fecha, se califique a los entrenadores
aspirantes a ingresar a la Asociación.

- Se resuelve enviar sendas invitaciones a prestigiosos y conocidos
entrenadores de la localidad que, después de poner sus nombres en
consideración de la asamblea y por decisión de la misma, son los
siguientes: Oscar Alcívar, Marcelo Cabezas, César Farah, Perdomo Véliz
Jare, Héctor Morales, Juan Ruales, Jorge Araque, Luis Escalante, Eduardo
Yépez y Frisco Cajape, quienes han mantenido una buena trayectoria
deportiva y han demostrado sus deseos de colaborar con los propósitos de
asociación.
- Se acuerda reunirse en asamblea, semanalmente, para seguir elaborando
Estatutos y Reglamentos por lo que se convoca a una próxima reunión para
el día viernes 23 de abril de 1982, en este mismo local, y a las 19:00 horas.

Siendo las 22:00 horas, se da por terminada la sesión de la Asamblea Constitutiva
de la Asociación de Entrenadores de Fútbol de Pichincha.

Para constancia firman: señores:

Ernesto Guerra, César Muñoz, Publio Luque, Juan Araujo, Orlando Bedoya, Julio
Mejía, Gonzalo Benavidez, Guido Borja, Marco Velasco, Carlos Gutiérrez, Marco
Espín, Leonardo Osorio, Fausto Correa, Alberto Palacios, Carlos Morales y Carlos
Sevilla.










miércoles, 16 de septiembre de 2015

APUNTES HISTORICOS DE LA A.E.F.P.






APUNTES HISTORICOS DE LA A.E.F.P. 


Siendo el deporte del FUTBOL una actividad muy importante y 
trascendente en la sociedad ecuatoriana, varias de sus instituciones han 
debido primero esbozarse en el ideal de un grupo de cultores y 
practicantes del fútbol, para luego ir evolucionando sus proyectos y 
aspiraciones hasta lograr un espacio legal reconocido inclusive por las 
principales estamentos del Estado Ecuatoriano. 


Así es como han surgido importantes instituciones como: la 
Concentración Deportiva de Pichincha (CDP.) y dentro de ésta la 
Asociación de Fútbol Amateur de Pichincha (AFAP.), las cuales han 
agrupado en forma organizada y reglamentada a las diferentes 
manifestaciones deportivas que se practican en nuestra provincia. 


Cada una de estas asociaciones, en el transcurso del tiempo y conforme 
van adquiriendo experiencias y experimentando necesidades para su 
desarrollo y crecimiento, elaboran y organizan programas cuyos objetivos 
principales se orientan a la difusión, identificación, capacitación y 
mejoramiento integral de esas prácticas deportivas. 


Es así como la AFAP. allá por la década de los años setenta, organiza y 
desarrolla sendos Cursos de capacitación para personas que anhelaban 
mayores y mejores conocimientos dentro del Fútbol, especialmente, 
dedicados a quienes dirigenciaban y ejercían funciones de entrenadores 
de los equipos filiales de esta asociación en todas sus categorías. 



En el mes de septiembre de 1978, se organiza y desarrolla el Segundo 
Curso de Entrenadores a Nivel Amateur, por parte de la AFAP. ocupando 
instalaciones de Concentración pero particularmente  en la vecina ciudad de Latacunga. 


Entre los destacados profesores de este curso constan: Lcdo. Publio 
Luque, Director; Prof. Ramiro Torres M.; Dr. Bruno Stornaiolo; Dr. 
Ernesto Mantilla; Ing. Luís Vargas B.; Lcdo. Rosendo Benalcázar y Dr. 
Hernanz Liljestrhrom. Se dictan importantes materias como: Pedagogía y 
Didáctica del fútbol, Arbitraje y Reglas de Juego, Psicología Deportiva, 
Medicina Deportiva, Organización Deportiva, Relaciones Públicas y 
Relaciones Humanas, entre las principales.


ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE  ENTRENADORES DE FUTBOL DE PICHINCHA 


En la ciudad de Quito, en el salón auditorium de la Asociación de Fútbol No 
Amateur de Pichincha (A.F.N.A.), el día de hoy VIERNES DIECISÉIS DE ABRIL 
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, a las diecinueve horas, diez 
minutos, se reúnen los abajo firmantes señores: Ernesto Guerra, César Muñoz, 
Publio Luque, Juan Araujo, Orlando Bedoya, Julio Mejía, Gonzalo Benavidez, 
Guido Borja, Marco Velasco, Carlos Gutiérrez, Marco Espín, Leonardo Osorio, 
Fausto Correa, Alberto Palacios, Carlos Morales y Carlos Sevilla, con el objeto de 
resolver sobre la constitución de la denominada: “Asociación de Entrenadores de 
Fútbol de Pichincha”. 


Una vez que se constata que en la reunión existen más de once personas, toma la
palabra el señor Fausto Correa Meza, quien con otras personas, como el Dr.
Alberto Palacios, han venido tomando la iniciativa para conformar una Asociación
de Entrenadores; el señor Correa agradece la presencia de los señores
entrenadores concurrentes a esta asamblea y, conjuntamente, con la intervención
de otros asistentes hacen una amplia exposición de los beneficios y ventajas que
significa asociarse así como de las necesidades por las que atraviesa el grupo
presente (defensa clasista, capacitación, relaciones nacionales e internacionales,
etc.).


Se concluye que es necesario e imprescindible conformar la Asociación de
Entrenadores de Fútbol de Pichincha que ampare a profesionales entrenadores,
directores técnicos, preparadores físicos, etc.


A continuación toman la palabra los señores: Ernesto Guerra, Juan Araujo, César
Muñoz, Publio Luque, Alberto Palacios, Guido Borja, Marco Espín, entre otros,
para manifestar su acuerdo con todo lo expuesto, haciendo valiosas exposiciones
y comentarios así como lanzando sugerencias para llevar adelante esos
propósitos.


Todos los asistentes se pronuncian favorablemente, por integrar una Entidad que
agrupe a todos los entrenadores de fútbol de Pichincha y se resuelve, por
unanimidad, constituir y conformar legalmente la que se denominará “Asociación
de Entrenadores de Fútbol de Pichincha”.



Acto seguido y por moción del señor Ernesto Guerra, que es apoyada y aprobada
por la asamblea, se procede a la designación de un Director de Sesión, dignidad
que recae en la persona del señor Carlos Rodríguez Coll, quien debidamente
posesionado, entra al ejercicio de su cargo.



El señor Carlos Rodríguez Coll, agradece y manifiesta que es un honor para él
presidir esta asamblea e indica que de acuerdo con el asesoramiento que presta
el Dr. Alberto Palacios, a través de un anteproyecto de Estatutos, debe procederse


a designar la Directiva Provisional, la misma que se decide estará integrada por:
un Presidente, seis Vocales y un Síndico.

Se procede a la elección y se obtienen los siguientes resultados:


 PRIMERA DIRECTIVA PROVISIONAL (16 Abril de 1982)

Presidente: Sr. Ernesto Guerra Galarza

Vocales: Lic. Publio Luque García

 Sr. César Muñoz

 Sr. Juan Araujo Estévez

 Sr. Carlos Sevilla Dalgo

 Sr. Fausto Correa Meza

 Sr. Luis Gonzalo Benavidez

Síndico: Dr. Alberto Palacios

Se decide que los señores: Lic. Publio Luque, Sr. Carlos Sevilla y Sr. César
Muñoz, se hagan cargo de las funciones de: Vicepresidente, Secretario y
Tesorero, respectivamente.

La directiva designada es posesionada por el Sr. Carlos Rodríguez Coll y entra de
inmediato en ejercicio de sus funciones.

El señor Ernesto Guerra Galarza, pasa a dirigir la asamblea y en el transcurso de
la misma, se toman las siguientes resoluciones:

- Dar a conocer, por todos los medios de comunicación colectiva, la
conformación de la Asociación y la nómina de su Directiva Provisional.

- Se designa a todos los presentes como SOCIOS FUNDADORES, según
constancia estatutaria.

- Se establece, provisionalmente, la cuota de cincuenta sucres, por sesión
semanal.

- Se decide que a partir de la presente fecha, se califique a los entrenadores
aspirantes a ingresar a la Asociación.

- Se resuelve enviar sendas invitaciones a prestigiosos y conocidos
entrenadores de la localidad que, después de poner sus nombres en
consideración de la asamblea y por decisión de la misma, son los
siguientes: Oscar Alcívar, Marcelo Cabezas, César Farah, Perdomo Véliz
Jare, Héctor Morales, Juan Ruales, Jorge Araque, Luis Escalante, Eduardo
Yépez y Frisco Cajape, quienes han mantenido una buena trayectoria
deportiva y han demostrado sus deseos de colaborar con los propósitos de
asociación.
- Se acuerda reunirse en asamblea, semanalmente, para seguir elaborando
Estatutos y Reglamentos por lo que se convoca a una próxima reunión para
el día viernes 23 de abril de 1982, en este mismo local, y a las 19:00 horas.

Siendo las 22:00 horas, se da por terminada la sesión de la Asamblea Constitutiva
de la Asociación de Entrenadores de Fútbol de Pichincha.

Para constancia firman: señores:

Ernesto Guerra, César Muñoz, Publio Luque, Juan Araujo, Orlando Bedoya, Julio
Mejía, Gonzalo Benavidez, Guido Borja, Marco Velasco, Carlos Gutiérrez, Marco
Espín, Leonardo Osorio, Fausto Correa, Alberto Palacios, Carlos Morales y Carlos
Sevilla.










ESTATUTO VIGENTE DE LA ASOCIACION DE ENTRENADORES DE FUTBOL DE PICHINCHA





ESTATUTO VIGENTE  DE LA ASOCIACION DE ENTRENADORES DE FUTBOL DE PICHINCHA
ENTIDAD JURÍDICA FUNDADA EL 14 DE ABRIL DE 1982
Estatutos aprobados mediante acuerdo No. 814, Ministerio de
Educación y Cultura
Aprobados en sesión del Consejo Nacional de Deportes 
el 6 de Enerode1983

Certificación del indicado Consejo mediante oficio No. 05-CND de
Enero 13 de 1983


ASOCIACIÓN DE ENTRENADORES DE FÚTBOL DE PICHINCHA
Fundada el 14 de Abril de 1982
Teléfono
QUITO - ECUADOR


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ENTRENADORES  DE FÚTBOL DE PICHINCHA (A.E.F.P.)



CAPITULO 1.

DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINES.

Art. 1. Se constituye la. Asociación de Entrenadores de Fútbol de Pichincha (A.E.F.P.),  con personería jurídica de derecho privado y, por consiguiente, con capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones. Su nombre será el anteriormente señalado y en los artículos posteriores se denominará, simplemente, la Asociación.
Art. 2. El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 3.El domicilio de la Asociación será la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador.
Art. 4. Su duración será indefinida. No obstante, podrá extinguirse mediante disposición legal expresa  por resolución de la Asamblea General.
Art. 5. Los fines de la Asociación son los siguientes:
        a. Velar por la efectividad u vigencia de los derechos que de acuerdo con las normas legales, les
             corresponde a los entrenadores profesionales de Fútbol,
        b. Fomentar la práctica del deporte y el mejoramiento moral, social y técnico de sus asociados,
        c. Velar por que los entrenadores profesionales de Fútbol de Pichincha cumplan sus obligaciones y
             observen la más estricta ética en todas sus actuaciones,
        d. Colaborar con las Asociaciones Nacionales e Internacionales, con las Instituciones y Organismos
            vinculados con la Educación Física y recreación del País;         
        e. Absolver consultas que le fueren formuladas sobre materias de su especialización,
        f. Gestionar ante los respectivos organismos leyes y reglamentos generales concernientes a los
            objetivos de la Asociación,
        g. Formalizar convenios colectivos profesionales con toda clase de entidades públicas y privadas, a
            efectos de establecer las condiciones para la prestación de servicios y de reglamentar las
            relaciones correspondientes,
        h. Velar por el fiel de todo contrato o convenio celebrado por sus asociados ante quienes presten 
             sus servicios profesionales asesorando a los mismos, para eso se encuentren encuadrados a lo
             resuelto por la Asociación,
         i. Gestionar ante las Asociaciones y demás entidades de fútbol provincial y nacional, y/o entidades
             competentes que la designación de los cargos para la dirección técnica de los seleccionados de
             fútbol sea motivo de consulta de la Asociación,
         j. Defender el prestigio personal y profesional, de sus afiliados dentro y fuera del País,
         k. Auxiliar a todos sus miembros en asuntos de carácter jurídico económico y social,
         l. Estimular el espíritu de cooperación y de relaciones humanas entre sus asociados,
         m. Realizar todos aquellos actos y gestiones que tiendan a la superación del desarrollo del fútbol
              Ecuatoriano por intermedio de sus entrenadores y socios de esta asociación; y.
Art. 6. La Asociación es ajena a todo asunto político o religioso.


CAPITULO II

DE LOS SOCIOS. –
Art. 7. La Asociación se compone de los siguientes socios: activos, fundadores, honorarios y transeúntes
Art. 8. Son socios Activos:
            a. Los graduados como entrenadores de fútbol en Instituciones de Educación Superior,
                 oficialmente reconocidos en el País,
            b. Los que se hubieren graduado en tal especialidad, en institutos superiores extranjeros y
                hubieren revalidado sus títulos en el Ecuador; y
            c. Los que hubieren aprobado alguno de los cursos especiales organizados por una matriz oficial,
                de fútbol, ecuatoriano o del exterior, previo el cumplimiento de los trámites establecidos por la
                Asociación.
Art. 9. Son socios fundadores los que han subscrito el acta de constitución de la Asociación de Entrenadores de Fútbol de Pichincha.
Art. 10. Son socios honorarios los que fueren designados como tales por la Asamblea General de la Asociación por haber presentado servicios relevantes al deporte nacional o a la Asociación. Solamente el directorio podrá presentar a condición de la Asamblea General .los nombres de las personas que deban merecer esta distinción.
Art. 11. Serán socios transeúntes los entrenadores de fútbol graduados que se encuentren transitoriamente, en el país teniendo la obligación de solicitar por escrito  su ingreso a la Asociación y fueren admitidos por el Directorio. Los entrenadores extranjeros no residentes pueden acogerse a esta disposición.
Art. 12. Son derechos de los socios:
        a. Elegir y ser elegidos para dignidades de la Asociación.

         b. Participar de todos los beneficios culturales, sociales, deportivos y económicos de la
             Asociación;
         c. Intervenir directa y activamente en la vida de la Asociación y juzgar la labor de los directivos.
         d. Solicitar el asesoramiento jurídico y el auxilio de la Asociación cuando creyere necesario; y
         e. Los demás contemplados en estos Estatutos y los que se establecieren en los reglamentos  
              internos.
Art. 13. Son deberes de los socios:
        a. Sujetarse estrictamente, a las disposiciones de estos estatutos y a las de los Reglamentos
             Internos, así como también a las disposiciones de la Asamblea General y del directorio;
        b. Concurrir a las Asambleas Generales a que fue convocados y participar en sus deliberaciones  
             con  voz y voto.
        c. Desempeñar, fielmente, los cargos y comisiones que fueren encomendados.
        d. Pagar, oportuna y cumplidamente, las cuotas ordinarias y extraordinarias y las aportaciones
            Reglamentarías;
        e. Velar por el prestigio de la Asociación dentro y fuera del país;
        f. Intervenir, disciplinadamente, en todas las actividades culturales, sociales y deportivas de la
           Asociación; y
        g. Los demás contenidos en estos estatutos y los que se establezcan en los Reglamentos Internos.
Art. 14. Las atribuciones y deberes de los socios Honorarios y Transeúntes se determinarán en el reglamento interno.
Art. 15. La cantidad de socios se pierde:
         a. Por solicitud expresa aceptada por el Directorio;
         b. Por expulsión decretada por el directorio, previo trámite que se determinará en el Reglamento
             Interno; y
         c. Por resolución acordada por el directorio de la Asociación.

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO. -
Art. 16. La asociación estará dirigida y gobernada por los siguientes Organismos:
          a. Asamblea General
          b. Directorio; y
          c. Comisiones Especiales

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 17. La Asamblea General constituye el máximo organismo de la Asociación y estará integrada por todos los socios que se encuentren en ejercicio de sus derechos legales.
Art. 18. La Asamblea General será ordinaria y extraordinaria.
Art. 19. El quórum de la Asamblea se conformará con la presencia de más de la mitad de socios que tienen derecho a participar en ella. En segunda convocatoria el quórum se conformará con los socios asistentes dentro de la hora siguiente al primer señalado la convocatoria se formulará en este sentido.
Art.20. La Asamblea Ordinaria será convocada por el Presidente de la Entidad, por cualquier medio escrito que deje constancia de haber sido hecho con un mínimo de l5 días de anticipación, además de una publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia.
Art. 21. Las resoluciones de las Asambleas generales serán tomadas por la mayoría de votos de los socios presentes.
Sus decisiones serán obligatorias para todos los socios hayan o no contribuido con sus Votos y haya o no asistido a las mismas.
Art. 22. Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente de la Asociación. En falta o ausencia del mismo lo reemplazará el Vicepresidente y en falta de ambos dirigirán los vocales principales en orden de elección.
Art. 23. Las votaciones de la Asamblea General podrán ser secretas o nominales a juicio de la misma.
Art. 24. Son atribuciones de la Asamblea General.:
         a. Elegir por votación directa: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, cinco vocales
             principales, cinco vocales suplentes y Síndico.
         b. Interpretar los Estatutos y demás reglamentos;
         c. Expedir o reformar estos Estatutos y expedir reformar o derogar los reglamentos;
         d. Conocer o resolver sobre los informes del Presidente, del Tesorero y de las comisiones.
         e. Fijar las cuotas y aportaciones ordinarias y extraordinarias que deben pagar los socios;
         f. Autorizar la adquisición o enajenación de bienes cuando su cuantía exceda de $ 200.00
         g. Aprobar el presupuesto anual de la asociación
         h. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentada por el Directorio; y
         i. Las demás contempladas en estos estatutos y las que se establecieren en los Reglamentos.

DEL DIRECTORIO.-
Art. 25. El Directorio estará integrado por los siguientes miembros; Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres vocales principales ,tres suplentes  y Sindico.
Art. 26. Los miembros del Directorio serán elegidos para el periodo de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente . El Directorio para su mejor funcionamiento, designará al Prosecretario, al Médico y a otros funcionarios quienes, así mismo, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
del Secretario, todos los documentos oficiales de la Asociación;

      f. Presentar el informe anual de labores ante la Asamblea General; y

Art. 27. Los miembros del Directorio serán e1egidos por votación directa conforme al procedimiento de elecciones que se determinará en el Reglamento correspondiente.
Art. 28. El quórum para la sesiones de Directorio será el de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán con la votación favorable de la mayoría de los asistentes. El presidente tendrá voto dirimente.
Art. 29. El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes y cuantas veces lo convoque el Presidente o lo soliciten, por lo menos, tres de sus miembros.
Art. 30. Las sesiones  del directorio serán presididas por el Presidente y en su falta por el Vicepresidente. En   falta de ambos por los vocales principales en su orden de elección.
Art. 31. Son atribuciones del Directorio:
        a. Establecer la política de la Asociación coordinándola con los planes y programas del deporte
            nacional e instituciones afines;
        b. Formular los proyectos de Estatutos y Reglamentos como también sus reformas;
        c. Autorizar la adquisición o enajenación de bienes cuando su cuantía exceda de S/50.000.oo y no llegue a S/500.000.oo
        d. Autorizar la contratación de empréstitos y demás actos y contratos de la Asociación, cuando la
            cuantía exceda de S/50.000.oo y no llegue a S/500.000.oo
        e. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación y someterlo a la consideración y
            aprobación d la Asamblea General;
        f. Dictaminar acerca de la admisión de Socios Honorarios y poner sus nombres a consideración de
            la Asamblea General; y
        g. Las demás contempladas en estos Estatutos y las que se establecieren en los Reglamentos.

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE.-
Art. 32. El Presidente ejercerá la representación legal de la Asociación y tendrá a su cargo la gestión administrativa de la misma.
Art. 33. Son deberes y atribuciones del Presidente:
         a. Presidir las Asambleas generales y las sesiones del Directorio, decidiendo con su voto en casos
             de empate;
b. Autorizar la adquisición de bienes su enajenación, hipoteca o gravamen hasta la cuantía de S/20.000.00 Pasado de esta cuantía necesitará la autorización del Directorio o de la Asamblea General según el caso;
        c. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y las resoluciones de la Asamblea
            General y del Directorio;
      d. Preparar la agenda para las Asambleas Generales o las sesiones del Directorio y convocar a las
           mismas conforme se prevé en estos Estatutos y en los Reglamentos.
      e. Legalizar con su firma y la del Secretario, todos los documentos oficiales de la Asociación;
      f. Presentar el informe anual de labores ante la Asamblea General; y
      g. Todo lo demás contemplado en estos Estatutos y lo que se estableciere en los Reglamentos.

Art. 34. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en todos los casos de ausencia o impedimento. Si la ausencia fuere definitiva asumirá la Presidencia hasta la terminación del periodo respectivo.
Art. 35. En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harán sus veces los vocales principales en el orden de su elección
Art. 36. El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación deberán ser ecuatorianos y haber sido socios de la Entidad por el tiempo de un año como mínimo.

DEL SECRETARIO. –
Art. 37. El Secretario desempeñará sus funciones en las Asambleas generales, en el directorio y todo lo relacionado con su cargo.
Art. 38. Son obligaciones del Secretario:
         a. llevar, informar mantener al día las actas de sesiones, correspondencia y documentos de la
             Asociación .legalizándolos con su firma y la del Presidente;
         b. Convocar a sesiones de asamblea General, ordinaria o extraordinaria, y del directorio previa
             decisión del Presidente; y,
         c. Todos los demás contempladas en estos estatutos y las que se establecieren en los reglamentos

   DEL TESORERO. –
Art. 39. Son obligaciones del Tesorero:
         a. Tener a su cargo la función económica de la Asociación, debiendo llevar el movimiento
              económico de conformidad con las disposiciones técnicas correspondientes con estos Estatutos
              y con los Reglamentos;
         b. Recaudar todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, siendo responsable personal y
             pecuniariamente de los fondos que administre
          c. Llevar los libros de Contabilidad, los mismos que estarán siempre a la orden del Presidente y
             del Directorio;
         d. Presentar, semestralmente con el aval de la comisión de finanzas un informe de Tesorería a la
             Asamblea General; y,
        e. Las demás contempladas en estos Estatutos y las que se establecieren en los Reglamentos.

DE LOS VOCALES.
Art. 40. Son deberes y atribuciones:
         a. Reemplazar a los dignatarios según el orden de su designación; y,
         b. Propender activamente el desarrollo de la actividad a su cargo los vocales principales son los
            Presidentes de cada una de las comisiones y cumplir las funciones encomendadas por el
            Directorio y la Asamblea General.
Art. 41. Son obligaciones:
         a. Asistir a todas las sesiones que fueren citados por el sr. Presidente; y,
         b. Cumplir las comisiones que le confiere de, acuerdo a sus funciones.

DE LAS COMISIONES. -
Art. 42. Para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación, el Directorio designara las Comisiones que estime necesarias, especialmente, las siguientes:

        a. De ingreso y Calificación de socios;
        b. De Finanzas y Presupuesto;
        c. De asuntos jurídicos y Seguridad Social;
        d. Técnica y de Capacitación;
        e. De Asuntos Sociales y Deportivos;
        f. De Prensa y Propaganda;
        g. De Disciplina; y
        h. De relaciones Públicas.
Art. 43. En los reglamentos se determinarán las atribuciones de las Comisiones, su organización y demás aspectos relacionados con su funcionamiento.

DEL SÍNDICO.-
Art. 44. El Síndico intervendrá, obligatoriamente en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales de la Asociación.
Será el Presidente de la Comisión respectiva.
Art. 45. Son deberes y obligaciones del Síndico:
        a. Concurrir a las sesiones del. Directorio y Asambleas con voz informativa.
        b. Emitir, dentro de un período máximo de 8 días, los informes que le solicitaren;
        c. Absolver toda consulta de carácter jurídico; y
        d. Desempeñar las funciones que le señalen los Estatutos, Reglamentos, acuerdo y resoluciones de
           la Asamblea General y del Directorio.


CAPITULO IV

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN.-
Art. 46. La Asociación contará con los siguientes recursos económicos:
        a. Derechos de afiliación o ingreso de socios;
        b. Asignaciones presupuestarias que le hicieren los organismos del sector público;
        c. Bienes Muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título por la Asociación;
        d. El producto de la enajenación o arriendo de sus bienes;
        e. Cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios; y
        f. Otros ingresos que tuviere la Asociación por cualquier concepto.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES. -
Art. 47. Los socios activos de la Asociación serán los Fundadores que suscribieron el acta constitutiva a los que, en lo posterior, fueren admitidos después de cumplir con los requisitos puntualizados en el artículo 10 de estos Estatutos.
Art. 48. La Asociación integrará a todos sus socios activos en un Escalafón Profesional que catalogará a los mismos en categorías según bases que se establecieren en los Reglamentos.
Art. 49. Las cuotas o aportaciones que deben pagar los socios serán fijadas por la Asamblea General.
Art. 50. Las reclamaciones de los socios deberán presentarse por escrito para el trámite legal correspondiente.
Art. 51. En los Reglamentos que expedirá la Asociación se regulará todo lo concerniente a la disciplina y ética que deben observar sus miembros.
Las sanciones serán: amonestación verbal o escrita; suspensión; multas y expulsión, según la gravedad de la falta y sus resultados.
Art. 52. El Directorio poseerá amplías facultades para resolver acerca de cualquier asunto o situación no contemplada en estos Estatutos y en los Reglamentos.

CAPITULO VI

DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 53. La extinción voluntaria de la Asociación podrá ser dispuesta por la Asamblea General con el voto conforme de, por lo menos 90% de los socios activos a la fecha de liquidación
Art. 54. Acordada la extinción de la Asociación, la misma Asamblea General determinará el destino del activo líquido que le pertenece, prefiriendo la entrega del mismo a Entidades que fomente el deporte nacional o a Entidades que protejan la ancianidad o a la infancia.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. -
PRIMERA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde la fecha de aprobación de los mismos por parte del Ministerio de Educaci6n, Cultura y Deportes. No podrán ser modificados sino hasta después de un año de vigencia
SEGUNDA.- La Asociación, dentro de noventa días de entrar en vigencia estos Estatutos, expedirá los reglamentos que sean necesarios.
TERCERA.- Aprobados legalmente los Estatutos el directorio los publicará y distribuirá entre los socios.

CUARTA.- Una vez en vigencia a los Estatutos, la Directiva Provisional procederá al ordenamiento y organización definitiva de la Asociación convocando a Asamblea General para elegir a la Directiva de la Asociación.