ESTATUTO
VIGENTE DE LA ASOCIACION DE ENTRENADORES
DE FUTBOL DE PICHINCHA
ENTIDAD
JURÍDICA FUNDADA EL 14 DE ABRIL DE 1982
Estatutos
aprobados mediante acuerdo No. 814, Ministerio de
Educación
y Cultura
Aprobados
en sesión del Consejo Nacional de Deportes
el 6 de Enerode1983
Certificación
del indicado Consejo mediante oficio No. 05-CND de
Enero 13 de
1983
ASOCIACIÓN DE ENTRENADORES DE FÚTBOL DE
PICHINCHA
Fundada el 14 de Abril de 1982
Teléfono
QUITO - ECUADOR
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ENTRENADORES
DE FÚTBOL DE PICHINCHA
(A.E.F.P.)
CAPITULO 1.
DE LA CONSTITUCIÓN,
DOMICILIO Y FINES.
Art. 1. Se constituye la. Asociación de Entrenadores de Fútbol de
Pichincha (A.E.F.P.), con personería
jurídica de derecho privado y, por consiguiente, con capacidad de ejercer
derechos y contraer obligaciones. Su nombre será el anteriormente señalado y en
los artículos posteriores se denominará, simplemente, la Asociación.
Art. 2. El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Art. 3.El domicilio de la Asociación será la ciudad de Quito,
capital de la República
del Ecuador.
Art. 4. Su duración será indefinida. No obstante, podrá extinguirse
mediante disposición legal expresa por
resolución de la
Asamblea General.
Art. 5. Los fines de la Asociación son los siguientes:
a. Velar por la
efectividad u vigencia de los derechos que de acuerdo con las normas legales,
les
corresponde a los entrenadores
profesionales de Fútbol,
b. Fomentar la
práctica del deporte y el mejoramiento moral, social y técnico de sus
asociados,
c. Velar por que los
entrenadores profesionales de Fútbol de Pichincha cumplan sus obligaciones y
observen la más estricta ética en
todas sus actuaciones,
d. Colaborar con las
Asociaciones Nacionales e Internacionales, con las Instituciones y Organismos
vinculados con la Educación Física
y recreación del País;
e. Absolver consultas
que le fueren formuladas sobre materias de su especialización,
f. Gestionar ante los
respectivos organismos leyes y reglamentos generales concernientes a los
objetivos de la Asociación,
g. Formalizar
convenios colectivos profesionales con toda clase de entidades públicas y
privadas, a
efectos de establecer las
condiciones para la prestación de servicios y de reglamentar las
relaciones correspondientes,
h. Velar por el fiel
de todo contrato o convenio celebrado por sus asociados ante quienes presten
sus servicios profesionales
asesorando a los mismos, para eso se encuentren encuadrados a lo
resuelto por la Asociación,
i. Gestionar ante
las Asociaciones y demás entidades de fútbol provincial y nacional, y/o
entidades
competentes que la designación de
los cargos para la dirección técnica de los seleccionados de
fútbol sea motivo de consulta de
la Asociación,
j. Defender el
prestigio personal y profesional, de sus afiliados dentro y fuera del País,
k. Auxiliar a todos sus miembros en
asuntos de carácter jurídico económico y social,
l.
Estimular el espíritu de cooperación y de relaciones humanas entre sus
asociados,
m.
Realizar todos aquellos actos y gestiones que tiendan a la superación del
desarrollo del fútbol
Ecuatoriano por intermedio de sus
entrenadores y socios de esta asociación; y.
Art. 6. La Asociación es ajena a todo asunto político o religioso.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS. –
Art. 7. La Asociación se compone de los siguientes socios: activos,
fundadores, honorarios y transeúntes
Art. 8. Son socios Activos:
a. Los graduados
como entrenadores de fútbol en Instituciones de Educación Superior,
oficialmente reconocidos en el País,
b. Los que se
hubieren graduado en tal especialidad, en institutos superiores extranjeros y
hubieren revalidado sus títulos
en el Ecuador; y
c. Los que hubieren
aprobado alguno de los cursos especiales organizados por una matriz oficial,
de fútbol, ecuatoriano o del
exterior, previo el cumplimiento de los trámites establecidos por la
Asociación.
Art. 9. Son socios fundadores los que han subscrito el acta de
constitución de la Asociación de Entrenadores de Fútbol de Pichincha.
Art. 10. Son socios honorarios los que fueren designados como tales
por la Asamblea
General de la Asociación por haber presentado servicios
relevantes al deporte nacional o a la Asociación. Solamente
el directorio podrá presentar a condición de la Asamblea General
.los nombres de las personas que deban merecer esta distinción.
Art. 11. Serán socios transeúntes los entrenadores de fútbol graduados
que se encuentren transitoriamente, en el país teniendo la obligación de solicitar
por escrito su ingreso a la Asociación y
fueren admitidos por el Directorio. Los entrenadores extranjeros no residentes
pueden acogerse a esta disposición.
Art. 12. Son derechos de los socios:
a. Elegir y ser elegidos para
dignidades de la
Asociación.
b. Participar
de todos los beneficios culturales, sociales, deportivos y económicos de la
Asociación;
c. Intervenir
directa y activamente en la vida de la Asociación y juzgar la labor de los
directivos.
d. Solicitar el asesoramiento jurídico
y el auxilio de la Asociación cuando creyere necesario; y
e. Los
demás contemplados en estos Estatutos y los que se establecieren en los
reglamentos
internos.
Art. 13. Son deberes de los socios:
a. Sujetarse estrictamente, a las disposiciones
de estos estatutos y a las de los Reglamentos
Internos, así como también a las
disposiciones de la
Asamblea General y del directorio;
b.
Concurrir a las Asambleas Generales a que fue convocados y participar en sus
deliberaciones
con voz y voto.
c.
Desempeñar, fielmente, los cargos y comisiones que fueren encomendados.
d.
Pagar, oportuna y cumplidamente, las cuotas ordinarias y extraordinarias y las
aportaciones
Reglamentarías;
e. Velar por el
prestigio de la Asociación dentro y fuera del país;
f. Intervenir, disciplinadamente,
en todas las actividades culturales, sociales y deportivas de la
Asociación; y
g. Los demás contenidos
en estos estatutos y los que se establezcan en los Reglamentos Internos.
Art. 14. Las atribuciones y deberes de los socios Honorarios y
Transeúntes se determinarán en el reglamento interno.
Art. 15. La cantidad de socios se pierde:
a. Por solicitud
expresa aceptada por el Directorio;
b. Por expulsión
decretada por el directorio, previo trámite que se determinará en el Reglamento
Interno; y
c. Por resolución acordada por el
directorio de la
Asociación.
CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO. -
Art. 16. La asociación estará dirigida y gobernada por los
siguientes Organismos:
a. Asamblea General
b. Directorio; y
c. Comisiones
Especiales
DE LA ASAMBLEA
GENERAL. –
Art. 17. La Asamblea General constituye el máximo organismo de la
Asociación y estará integrada por todos los socios que se encuentren en
ejercicio de sus derechos legales.
Art. 18. La Asamblea General será ordinaria y extraordinaria.
Art. 19. El quórum de la Asamblea se conformará con la presencia de más de
la mitad de socios que tienen derecho a participar en ella. En segunda
convocatoria el quórum se conformará con los socios asistentes dentro de la
hora siguiente al primer señalado la convocatoria se formulará en este sentido.
Art.20. La
Asamblea Ordinaria será convocada por el Presidente de la Entidad, por cualquier
medio escrito que deje constancia de haber sido hecho con un mínimo de l5 días
de anticipación, además de una publicación en uno de los diarios de mayor
circulación en la provincia.
Art. 21. Las resoluciones de las Asambleas generales serán tomadas
por la mayoría de votos de los socios presentes.
Sus decisiones serán obligatorias
para todos los socios hayan o no contribuido con sus Votos y haya o no asistido
a las mismas.
Art. 22. Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente
de la Asociación. En falta o ausencia del mismo lo reemplazará el Vicepresidente
y en falta de ambos dirigirán los vocales principales en orden de elección.
Art. 23. Las votaciones de la Asamblea General
podrán ser secretas o nominales a juicio de la misma.
Art. 24. Son atribuciones de la Asamblea General.:
a. Elegir por
votación directa: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, cinco vocales
principales, cinco vocales suplentes
y Síndico.
b. Interpretar los
Estatutos y demás reglamentos;
c. Expedir o
reformar estos Estatutos y expedir reformar o derogar los reglamentos;
d. Conocer o
resolver sobre los informes del Presidente, del Tesorero y de las comisiones.
e. Fijar las cuotas
y aportaciones ordinarias y extraordinarias que deben pagar los socios;
f. Autorizar la adquisición o
enajenación de bienes cuando su cuantía exceda de $ 200.00
g. Aprobar el
presupuesto anual de la asociación
h. Considerar y
aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentada por el
Directorio; y
i. Las demás contempladas
en estos estatutos y las que se establecieren en los Reglamentos.
DEL DIRECTORIO.-
Art. 25. El Directorio estará integrado por los siguientes
miembros; Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres vocales
principales ,tres suplentes y Sindico.
Art. 26. Los miembros del Directorio serán elegidos para el periodo
de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente . El Directorio para su
mejor funcionamiento, designará al Prosecretario, al Médico y a otros
funcionarios quienes, así mismo, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
del Secretario, todos los documentos oficiales de la Asociación;
f. Presentar el informe
anual de labores ante la
Asamblea General; y
Art. 27. Los miembros del Directorio serán e1egidos por votación
directa conforme al procedimiento de elecciones que se determinará en el
Reglamento correspondiente.
Art. 28. El quórum para la sesiones de Directorio será el de la
mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán con la votación favorable
de la mayoría de los asistentes. El presidente tendrá voto dirimente.
Art. 29. El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes y cuantas
veces lo convoque el Presidente o lo soliciten, por lo menos, tres de sus
miembros.
Art. 30. Las sesiones del directorio
serán presididas por el Presidente y en su falta por el Vicepresidente. En falta de ambos por los vocales principales en
su orden de elección.
Art. 31. Son atribuciones del Directorio:
a. Establecer la
política de la Asociación coordinándola con los planes y programas del deporte
nacional e instituciones afines;
b. Formular los
proyectos de Estatutos y Reglamentos como también sus reformas;
c. Autorizar la
adquisición o enajenación de bienes cuando su cuantía exceda de S/50.000.oo y
no llegue a S/500.000.oo
d. Autorizar la
contratación de empréstitos y demás actos y contratos de la Asociación, cuando
la
cuantía exceda de S/50.000.oo y no
llegue a S/500.000.oo
e. Elaborar el
proyecto de presupuesto anual de la Asociación y someterlo a la consideración y
aprobación d la Asamblea General;
f. Dictaminar acerca
de la admisión de Socios Honorarios y poner sus nombres a consideración de
la Asamblea General;
y
g. Las demás
contempladas en estos Estatutos y las que se establecieren en los Reglamentos.
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE.-
Art. 32. El Presidente ejercerá la representación legal de la Asociación
y tendrá a su cargo la gestión administrativa de la misma.
Art. 33. Son deberes y atribuciones del Presidente:
a. Presidir las
Asambleas generales y las sesiones del Directorio, decidiendo con su voto en
casos
de empate;
b. Autorizar la adquisición de bienes su enajenación, hipoteca o
gravamen hasta la cuantía de S/20.000.00 Pasado de esta cuantía necesitará la
autorización del Directorio o de la Asamblea General según el caso;
c. Cumplir y hacer
cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y las resoluciones de la Asamblea
General y del Directorio;
d. Preparar la agenda
para las Asambleas Generales o las sesiones del Directorio y convocar a las
mismas conforme se prevé en estos
Estatutos y en los Reglamentos.
e. Legalizar con su
firma y la del Secretario, todos los documentos oficiales de la Asociación;
f. Presentar el informe
anual de labores ante la
Asamblea General; y
g. Todo lo demás
contemplado en estos Estatutos y lo que se estableciere en los Reglamentos.
Art. 34. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en todos los
casos de ausencia o impedimento. Si la ausencia fuere definitiva asumirá la Presidencia hasta la
terminación del periodo respectivo.
Art. 35. En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harán
sus veces los vocales principales en el orden de su elección
Art. 36. El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación deberán
ser ecuatorianos y haber sido socios de la Entidad por el tiempo de un año como mínimo.
DEL SECRETARIO. –
Art. 37. El Secretario desempeñará sus funciones en las Asambleas
generales, en el directorio y todo lo relacionado con su cargo.
Art. 38. Son obligaciones del Secretario:
a. llevar, informar
mantener al día las actas de sesiones, correspondencia y documentos de la
Asociación .legalizándolos con su
firma y la del Presidente;
b. Convocar a
sesiones de asamblea General, ordinaria o extraordinaria, y del directorio
previa
decisión del Presidente; y,
c.
Todos los demás contempladas en estos estatutos y las que se establecieren en
los reglamentos
DEL
TESORERO. –
Art. 39. Son obligaciones del Tesorero:
a. Tener a su cargo
la función económica de la Asociación, debiendo llevar el movimiento
económico de conformidad con las
disposiciones técnicas correspondientes con estos Estatutos
y con los Reglamentos;
b. Recaudar todos
los ingresos, ordinarios y extraordinarios, siendo responsable personal y
pecuniariamente de los fondos que
administre
c. Llevar los
libros de Contabilidad, los mismos que estarán siempre a la orden del
Presidente y
del Directorio;
d. Presentar,
semestralmente con el aval de la comisión de finanzas un informe de Tesorería a
la
Asamblea General; y,
e. Las demás
contempladas en estos Estatutos y las que se establecieren en los Reglamentos.
DE LOS VOCALES.
Art. 40. Son deberes y atribuciones:
a. Reemplazar a los
dignatarios según el orden de su designación; y,
b. Propender
activamente el desarrollo de la actividad a su cargo los vocales principales
son los
Presidentes de cada una de las
comisiones y cumplir las funciones encomendadas por el
Directorio y la Asamblea General.
Art. 41. Son obligaciones:
a. Asistir a todas
las sesiones que fueren citados por el sr. Presidente; y,
b. Cumplir las
comisiones que le confiere de, acuerdo a sus funciones.
DE LAS COMISIONES. -
Art. 42. Para el mejor cumplimiento de los objetivos de la
Asociación, el Directorio designara las Comisiones que estime necesarias,
especialmente, las siguientes:
a. De ingreso y
Calificación de socios;
b. De Finanzas y
Presupuesto;
c. De asuntos
jurídicos y Seguridad Social;
d. Técnica y de
Capacitación;
e. De Asuntos
Sociales y Deportivos;
f. De Prensa y
Propaganda;
g. De Disciplina; y
h. De relaciones
Públicas.
Art. 43. En los reglamentos se determinarán las atribuciones de las
Comisiones, su organización y demás aspectos relacionados con su
funcionamiento.
DEL SÍNDICO.-
Art. 44. El Síndico intervendrá, obligatoriamente en todos los
asuntos judiciales y extrajudiciales de la Asociación.
Será el Presidente de la Comisión respectiva.
Art. 45. Son deberes y obligaciones del Síndico:
a. Concurrir a las
sesiones del. Directorio y Asambleas con voz informativa.
b. Emitir, dentro de
un período máximo de 8 días, los informes que le solicitaren;
c. Absolver toda
consulta de carácter jurídico; y
d. Desempeñar las
funciones que le señalen los Estatutos, Reglamentos, acuerdo y resoluciones de
la Asamblea General
y del Directorio.
CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN.-
Art. 46. La Asociación contará con los siguientes recursos económicos:
a. Derechos de
afiliación o ingreso de socios;
b. Asignaciones
presupuestarias que le hicieren los organismos del sector público;
c. Bienes Muebles o
inmuebles adquiridos a cualquier título por la Asociación;
d. El producto de la
enajenación o arriendo de sus bienes;
e. Cuotas ordinarias
y extraordinarias de los socios; y
f. Otros ingresos que
tuviere la Asociación por cualquier concepto.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES. -
Art. 47. Los socios activos de la Asociación serán los Fundadores
que suscribieron el acta constitutiva a los que, en lo posterior, fueren
admitidos después de cumplir con los requisitos puntualizados en el artículo 10
de estos Estatutos.
Art. 48. La Asociación integrará a todos sus socios activos en un
Escalafón Profesional que catalogará a los mismos en categorías según bases que
se establecieren en los Reglamentos.
Art. 49. Las cuotas o aportaciones que deben pagar los socios serán
fijadas por la
Asamblea General.
Art. 50. Las reclamaciones de los socios deberán presentarse por
escrito para el trámite legal correspondiente.
Art. 51. En los Reglamentos que expedirá la Asociación se regulará
todo lo concerniente a la disciplina y ética que deben observar sus miembros.
Las sanciones serán:
amonestación verbal o escrita; suspensión; multas y expulsión, según la gravedad
de la falta y sus resultados.
Art. 52. El Directorio poseerá amplías facultades para resolver
acerca de cualquier asunto o situación no contemplada en estos Estatutos y en
los Reglamentos.
CAPITULO VI
DE LA LIQUIDACIÓN
DE LA
ASOCIACIÓN.
Art. 53. La extinción voluntaria de la Asociación podrá ser dispuesta
por la Asamblea
General con el voto conforme de, por lo menos 90% de los
socios activos a la fecha de liquidación
Art. 54. Acordada la extinción de la Asociación, la misma Asamblea General
determinará el destino del activo líquido que le pertenece, prefiriendo la
entrega del mismo a Entidades que fomente el deporte nacional o a Entidades que
protejan la ancianidad o a la infancia.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. -
PRIMERA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde la
fecha de aprobación de los mismos por parte del Ministerio de Educaci6n,
Cultura y Deportes. No podrán ser modificados sino hasta después de un año de
vigencia
SEGUNDA.- La Asociación, dentro de noventa días de entrar en
vigencia estos Estatutos, expedirá los reglamentos que sean necesarios.
TERCERA.- Aprobados legalmente los Estatutos el directorio los
publicará y distribuirá entre los socios.
CUARTA.- Una vez en vigencia a los Estatutos, la Directiva Provisional
procederá al ordenamiento y organización definitiva de la Asociación convocando
a Asamblea General para elegir a la Directiva de la Asociación.